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Recién llegado al poder el presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, aprobó cerca de 100 órdenes ejecutivas de gran trascendencia para el derecho internacional. Independientemente de que muchas de esas órdenes ejecutivas pueden ser cuestionadas por su inconstitucionalidad en el interior de los Estados Unidos, a nivel internacional distan mucho de ser legales y afectan al orden mundial. Si tomamos esas órdenes ejecutivas en su contexto mundial, por su carácter unilateral de alcance internacional son disposiciones imperiales emitidas por una potencia que lucha por mantener su hegemonía internacional ante un panorama global en donde surgen nuevas potencias mundiales. Lo importante aquí es ver en dónde queda el derecho internacional que, como veremos, es un elemento esencial de la convivencia pacífica entre los Estados.
De las órdenes ejecutivas que tienen que ver con los asuntos internacionales están:
La utilización de las órdenes ejecutivas como medida de presión o de chantaje contra los demás Estados no es nueva, Donald Trump ya lo hizo anteriormente en su primer periodo presidencial. Precisamente, el Anuario Mexicano de Derecho Internacional (AMDI) dedicó parte de su espacio en el volumen XX, para analizar las implicaciones de los actos del gobierno de los Estados Unidos con el derecho internacional.
Históricamente, Estados Unidos no es un país proclive para ratificar tratados internacionales. Entra en negociaciones, pero finalmente no los ratifica, en consecuencia, no es parte de muchos tratados internacionales. La lista de tratados en donde los Estados Unidos no son parte es larga, como, por ejemplo: La Convención Sobre Derecho de los Tratados de Viena 1969 (Viena 1969), el Estatuto de Roma de 1998 que crea la Corte Penal Internacional, la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, la Convención Sobre Derecho del Mar de 1982 (Convención de Montego Bay) y muchos otros importantes tratados. Sin embargo, eso no significa que este poderoso Estado esté al margen del derecho internacional, porque muchas de las normas que contienen los tratados internacionales son parte del derecho consuetudinario internacional, en consecuencia, está sujeto, de esa manera, al derecho internacional, como lo ilustra el Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) fallado el 27 de junio de 1986.
En cambio, los Estados Unidos, como estrategia de negociación y regulación de sus relaciones internacionales, prefiere celebrar tratados internacionales de carácter bilateral. Tal es el caso de los Tratados de Libre Comercio de América del Norte de 1994, y del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (t-MEC) de 2023.
Pero una vez celebrados, los tratados están sujetos a reglas convencionales o consuetudinarias. Para entender las obligaciones de las partes en un tratado hay que ver el documento clave, Viena 1969, que contiene normas fundamentales para el funcionamiento, interpretación y aplicación de los tratados internacionales. En principio, su artículo 26 se refiere al Pacta sunt servanda; “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. El artículo 27 “El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46”.
Ahora bien, partiendo de estas normas básicas, vemos que la postura del gobierno estadounidense de imponer aranceles al comercio entre los miembros del t-MEC es a todas luces contrario al derecho internacional. En efecto, el presidente Trump no puede mediante una “orden ejecutiva” (insisto que es un ordenamiento interno), alegar que los Estados miembros del tratado no hacen lo suficiente para la lucha contra el tráfico de drogas, lo cual no es un objeto del t-MEC. Este tratado es un acuerdo comercial que fue propuesto por el gobierno del presidente Trump en su primer mandato y se negoció tomando en cuenta los intereses de los Estados Unidos. Como todo tratado de libre comercio (que es en su naturaleza, aunque al presidente Trump no le guste el “libre comercio”), tienen por objeto negociar y determinar los aranceles y de los Estados que son parte en el tratado.
En caso de que cualquiera de las partes considere que hay una violación, no puede, de manera unilateral, establecer un aumento de aranceles. El t-MEC, como los demás tratados de libre comercio, tiene reglas claras y mecanismos de solución de controversias. En cambio, si una parte unilateralmente eleva los aranceles, en violación del tratado, la otra parte tiene varios caminos a seguir: puede denunciar el tratado, puede establecer contramedidas, es decir, también elevar los aranceles, lo que está permitido por el derecho consuetudinario como una excepción a la responsabilidad internacional, y acudir a los mecanismos de solución de controversias. De hecho, Canadá, China y la Unión Europea han anunciado acudir ante los organismos de solución de controversias de la Organización Mundial del Comercio.
La responsabilidad internacional surge como una consecuencia esencial del incumplimiento de los tratados internacionales. El incumplimiento de una norma, en este caso convencional, no puede quedar incólume: el derecho prevé la responsabilidad por parte del Estado que no cumple. Así es que el tema de la responsabilidad es esencial en el sistema jurídico y por eso ha ocupado la atención de la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU desde 1949 cuando escogió ese tema como idóneo para su codificación. Así desde 1949 hasta el año 2002, cuando se publicó el informe final, pasaron una serie de juristas internacionalistas de primer nivel, como Relatores, tales como F. V. García Amador, Roberto Ago, Willem Riphagen, Gaetano Arangio-Ruiz y finalmente James Crawford.
A pesar de que la intención original de la Comisión era poner las bases de la negociación de un tratado multilateral, desafortunadamente no se realizó. Sin embargo, el informe final de la CDI, de 2002, refleja la codificación del derecho internacional. De ahí viene su gran valor normativo, aunque el tema de la responsabilidad sigue abierto a su desarrollo consuetudinario.
De esta manera, podemos afirmar que en el derecho consuetudinario se reconocen algunas circunstancias que excluyen la ilicitud y por supuesto no producen responsabilidad. Entre ellas están las “contramedidas debido a un hecho internacionalmente ilícito”. En el caso concreto, el presidente Donald Trump, como si fuera un arma, ha lanzado los aumentos de aranceles contra sus socios comerciales México y Canadá lo que constituye una violación del tratado comercial t-MEC. Su decisión de imponer un arancel del 25% sobre todas las importaciones de acero y aluminio, con entrada en vigor a partir de marzo, son medidas que pueden perturbar a varios Estados, incluyendo a México y Canadá. La Unión Europea, posiblemente afectada, ya ha hecho declaraciones: el parlamento europeo presiona por dictar contramedidas. Lo mismo en el caso de China.
A pesar de que las contramedidas son jurídicamente legales, es una manifestación del rompimiento del orden jurídico internacional, que claramente puede dar pie a una guerra comercial. Lo ideal sería que con la amenaza de los aranceles unilaterales pudieran funcionar los órganos de solución pacífica de controversias, pero recurrir a ellos es un camino largo y sinuoso que no responde a la urgencia del daño económico que producen las “órdenes ejecutivas” de Trump.
Artículos del autor en el AMDI
Becerra Ramírez, M. (2023). Iniciativa de paz de México. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 23, 535-538. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2023.23.17908
Becerra Ramírez, M. (2022). México nuevamente miembro no permanente del consejo de seguridad. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 22, 691-694. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2022.22.16966
Becerra Ramírez, M. (2022). El “Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos para la celebración de tratados”. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 22, 691-694. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2022.22.16967
Becerra Ramírez, M. (2021). El protocolo modificatorio al T-MEC. Su recepción en derecho interno. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 21, 983–985. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2021.21.15617
Becerra Ramírez, M. (2020). La ilegalidad del muro de Donald Trump. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 20, 723-753. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2020.20.14495
Becerra Ramírez, M. (2020). Declaración Conjunta México Estados Unidos de fecha 7 de junio de 2019. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 20, 531-537. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2020.20.14486
Becerra Ramírez, M. (2019). La Constitución de la Ciudad de México y la ciudad global. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 19, 529-537. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2019.19.13334
Becerra Ramírez, M. (2008). Comentarios sobre la tesis p. IX/2007 y p. VIII/2007 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de 2007, respecto de la jerarquía de los tratados en el orden jurídico mexicano. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 8. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2008.8.272
Becerra Ramírez, M. (2007). Human Rights Situation in the Occupied Palestinian Territory. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 7. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2007.7.232
Becerra Ramírez, M. (2006). Adopción de la Alianza para la Seguridad y la Prosperidad de América del Norte (TLCAN-Plus). Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 6. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2006.6.182
Becerra Ramírez, M. (2006). Postura de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con la prescripción del crimen de genocidio. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 6. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2006.6.187
Becerra Ramírez, M. (2006). México ratifica el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, después de reformar la Constitución. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 6. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2006.6.186
Becerra Ramírez, M. (2006). Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Anuario Mexicano de Derecho Internacional, 6. https://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2006.6.185
Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. 25, enero-diciembre 2025, es una publicación anual. Editada y publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional. Correo electrónico: amdi.iij@unam.mx. Editor responsable: Manuel Becerra Ramírez. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número: 04-2015-091716532800-203, ISSN (versión electrónica): 2448-7872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Coordinación de Revistas, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C. P. 04510, Ciudad de México. Fecha de la última modificación: febrero de 2025.
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