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Estudia en jurídicas
En julio de 2024, la Corte Internacional de Justicia (la Corte), a solicitud de la Asamblea General de Naciones Unidas, emitió la Opinión consultiva sobre las consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Este, a fin de determinar la licitud de las políticas y prácticas que Israel ha implementado en la Palestina ocupada y de su presencia en ella, así como las consecuencias jurídicas que se derivan de ello para Israel, el resto de Estados y Naciones Unidas.
Unos meses antes, en octubre de 2023, finalizaba el rodaje del documental “No other land”, dirigido por los palestinos, Basel Adra y Hamdan Ballal, y los israelíes, Yuval Abraham y Rachel Szor, en el que se narra la lenta, pero continua destrucción del municipio Masafer Yatta, en el sur de Cisjordania, y las implicaciones que esto tiene para el activista palestino Basel y el periodista israelí Youval, entre quienes surge una amistad cuyo núcleo es la lucha contra la ocupación militar israelí. La cinta ha alcanzado gran popularidad tras ganar varios premios internacionales, entre ellos el Óscar a mejor Película Documental.
Se trata de una pieza fundamental para conocer las vicisitudes de la resistencia de una aldea de Cisjordania contra la ocupación militar de Israel, además de un material enormemente valioso para aproximarse al contenido sustantivo de la opinión consultiva. De esta manera, en las siguientes líneas trataremos de profundizar en algunos de los aspectos que se muestran en el documental.
El punto de partida es la calificación como campo de tiro de un municipio del sur de Cisjordania, en la Zona C conforme a los Acuerdos de Oslo, bajo ocupación militar israelí, y la lucha de la población local frente a lo que la Corte ha definido como política de asentamientos y discriminación sistémica.
Un asentamiento no solo es el lugar físico que todos podemos visualizar, según la Corte, constituye un proceso y estructura de carácter físico y no físico que contribuyen, permiten y apoyan el establecimiento, la expansión y el mantenimiento de esos núcleos con el fin claro de expulsar a la población y anexarse el territorio.
Dentro de esta política, nos encontramos con varios fenómenos que se reflejan en la cinta, siendo el central de ellos la confiscación de tierras. Aunque el derecho internacional es claro y meridiano en señalar que toda ocupación militar debe ser temporal y responder a una necesidad militar, debiendo siempre administrarse el territorio en beneficio de la población local, la realidad es bien diferente. En este caso, el ejército israelí se apropió de Masafer Yatta para establecer una zona militar cerrada, violando la prohibición incondicional de confiscar la propiedad privada del ocupado. Esta clase de calificaciones, considera la Corte, violan el derecho de ocupación y tienen como fin garantizar la política de asentamientos que, en este caso, se concreta en la expulsión de la población local para facilitar la expansión colona. En el propio documental se alude al fin espurio de la decisión israelí, al referirse a la existencia de informes secretos que justificarían que el sentido de la zona militar sería impedir la “expansión árabe”.
A partir de este punto, se producen una serie de presiones y se establecen condiciones de vida destinadas a forzar a los habitantes a mudarse a las grandes ciudades palestinas. Este desplazamiento, aunque no se lleve a cabo utilizando fuerza física, está igualmente prohibido. Entre las medidas visionadas destacan la destrucción de casas, parques infantiles, medios de vida o la requisa de bienes fundamentales, como coches de los lugareños o la del generador que desemboca en el disparo a Harún Abu Aram, dejándole tetrapléjico.
Además de ello, los habitantes de Masafer Yatta tienen que enfrentar la violencia física continuada por parte del ejército y los colonos que ocupan esas tierras. A lo largo del documental pueden constatarse un sinfín de actos de violencia: desde la represión desproporcionada de manifestaciones pacíficas —por ejemplo, uso de granadas de ruido en una protesta con menores y familias contra las demoliciones— hasta violencia física contra los propios habitantes, como el disparo a Harún o el estrangulamiento del propio Basel, pasando por todas las formas de hostigamiento imaginables, como la amenaza directa a un niño, las redadas nocturnas en la casa de Basel o la detención de su padre a fin de presionarle para que abandone su activismo.
Mención aparte merece la violencia de los colonos, también abordada por la Corte. Nos encontramos ante actos de violencia física individual —como la paliza a Basel—, auténticos pogromos contra sus aldeas, amenazas, como la de una persona que va a demoler una casa y enfrenta a Yuval, calificándolo de “judío que les ayuda” y llamando a que le “hagan una visita”, y, lo que sin duda es más grave, la inacción del ejército que observa impasible cómo se lanzan piedras o se dispara contra la población local. La violencia que sufren, por tanto, es permanente. Sin ir más lejos, tras el logro del Óscar, un grupo de colonos linchó a uno de los realizadores, Hamdan, a las puertas de su casa. Los militares, presentes en el acto, dispararon a cualquiera que se acercara a impedir la paliza y posteriormente detuvo a Hamdan, reteniéndole ilegalmente durante 20 horas.
En palabras de la Corte, esta violencia, en muchas ocasiones armada, genera un clima coercitivo contra los palestinos que, como se lamentan los directores del documental, está logrando que parte de la población local decida abandonar sus hogares y desplazarse a las ciudades palestinas de la zona A.
En suma, lo que podría presentarse como un hecho temporal —construcción de un campo de tiro por necesidades de la ocupación—, observados todos los elementos contextuales que aporta el documental se concluye que estamos ante la anexión de facto de la que habla la Corte: una sucesión de hechos consumados sobre el terreno que consolidan el control permanente de la potencia ocupante. Se trata de una grave violación de la obligación erga omnes que prohíbe utilizar la fuerza para tratar de adquirir territorios.
Adicionalmente, en la cinta es factible observar lo que la opinión consultiva ha calificado de discriminación sistémica. De los elementos examinados en la opinión consultiva, en el documental destacan dos. En primer lugar, las demoliciones por falta de permisos de construcción, un aspecto central del documental y del análisis de la Corte. La calificación del terreno conlleva la demolición de todos los bienes inmuebles y da una coartada para denegar todos los permisos de construcción. Ante la voluntad de permanecer en su tierra natal y la denegación sistemática de los permisos, se produce un ciclo de desgaste en el que toda casa construida es demolida para posteriormente ser reconstruida con la certeza de que, al cabo de un tiempo, siempre acaban siendo derribadas. Los efectos de esta presión constante destinada a lograr el desplazamiento de la población se perciben con claridad en los momentos en los que, finalizada la jornada, Yuval y Basel comparten reflexiones, mostrándose este último cansado, desgastado, incluso deprimido, ante la realidad que sufre, lamentándose de que el fin último de su vida se ha limitado a conseguir tener una casa.
La Corte, tras recabar las evidencias respecto a la expedición de permisos de construcción y demoliciones de bienes construidos sin permiso por parte de los colonos, beneficiados habitualmente de regularizaciones retroactivas, afirma la existencia de un trato diferenciado no justificado en el sentido de que sea razonable y objetivo y responda a una finalidad de interés público. Otro trato diferenciado no justificado que evidencia la discriminación estructural lo constituyen las restricciones a la circulación que, a su vez, reflejan la aplicación del derecho militar israelí a palestinos y la aplicación extraterritorial del derecho civil israelí a los colonos.
Mientras los colonos e israelíes pueden moverse con libertad por todo el territorio, incluida la zona militar de Masafer Yatta, los palestinos no pueden salir de Cisjordania, necesitando permisos especiales para moverse por su territorio. Esto queda patente con el hecho de que es Yuval el que siempre visita a Basel, no mostrándose en ningún momento la casa del israelí, o con la existencia de matrículas con libertades de movimiento diferenciadas: amarillas para los israelíes, verdes para los palestinos.
En línea con lo señalado en la opinión consultiva, además de las restricciones jurídicas, el documental muestra otras de carácter físico: controles militares, carreteras de uso exclusivo para ocupantes, inexistencia deliberada de infraestructura adecuada para los palestinos, etc. En este sentido, resulta perturbador ver cómo Basel y Hamdan se inquietan cuando creen que Yuval les conduce por una carretera prohibida hacia un asentamiento.
La Corte se ha referido a este fenómeno señalando que las restricciones de movimiento, establecidas únicamente por su identidad palestina, son desproporcionadas e injustificables por motivos de seguridad de los colonos, ya que su presencia es ilegal. Además, este trato desigual no solo afecta a la libertad de circulación, sino también al ejercicio del derecho al trabajo, la salud, la educación y a un nivel de vida adecuado, así como al de ser protegidos de injerencias arbitrarias o ilegales en la vida familiar.
Se ha debatido sobre la renuencia de la Corte al calificar abiertamente la discriminación sistémica que examina como apartheid. En la opinión consultiva, se limita a señalar que las políticas y prácticas de Israel provocan una separación “casi total” entre la población palestina y los colonos en Cisjordania y Jerusalén Este, hecho que, según la Corte, viola el artículo 3 de la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial, en el que precisamente se alude a la segregación racial y al apartheid. Más allá de esta calificación, el documental muestra cómo las políticas de asentamientos, con su confiscación de tierras y violencia hacia los palestinos y las restricciones de circulación, impiden el ejercicio del pueblo palestino al derecho a la libre determinación, menoscabando la integridad territorial de Palestina.
La Corte ha señalado con claridad que Israel debe cesar de cometer todas las violaciones señaladas. En este caso, de la opinión consultiva podemos concluir que debe dejar de destruir los bienes del municipio Masafer Yatta, desmantelar sus asentamientos, evacuar a sus colonos y abandonar el Territorio Palestino Ocupado. Nadie cree que lo vaya a hacer voluntariamente.
Esta pretensión está relacionada con las obligaciones que su incumplimiento continuado genera en los Estados de la comunidad internacional. Además del deber de no reconocer la anexión de Palestina y de diferenciar en sus relaciones —convencionales, diplomáticas, comerciales, económicas, financieras y de otra clase— entre el territorio ocupado e Israel, están obligados a cooperar para que el pueblo palestino ejerza su derecho a la libre determinación conforme a lo que establezcan el Consejo de Seguridad y la Asamblea General.
Si bien no es factible que el Consejo de Seguridad tome alguna medida en este sentido, maniatado por un Estados Unidos siempre dispuesto a utilizar su derecho de veto en favor de la potencia ocupante, la Asamblea General se pronunció en septiembre de 2024. En la Resolución ES-10/24, aprobada por una sólida mayoría de 124 votos a favor, 13 en contra y 43 abstenciones, asumió lo señalado por la Corte y, entre otras cosas, exhortó a los Estados a adoptar medidas concretas para que sus empresas y nacionales respeten el contenido de la opinión consultiva, así como a que apliquen sanciones contra personas físicas y jurídicas que contribuyan a la presencia ilegal de Israel en Palestina.
Así pues, los Estados ya saben cómo pueden cooperar para que la población de Masafer Yatta no deba abandonar sus hogares y garantizar que el pueblo palestino ejerza su derecho a la libre determinación.
Anuario Mexicano de Derecho Internacional, vol. 25, enero-diciembre 2025, es una publicación anual. Editada y publicada por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C.P. 04510, Ciudad de México, Tel. (52) 55 56 22 74 74, http://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional. Correo electrónico: amdi.iij@unam.mx. Editor responsable: Manuel Becerra Ramírez. Certificado de Reserva de Derechos al Uso Exclusivo número: 04-2015-091716532800-203, ISSN (versión electrónica): 2448-7872, ambos otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor. Responsable de la última actualización de este número, Coordinación de Revistas, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Ricardo Hernández Montes de Oca, Circuito Mario de la Cueva s/n, Ciudad Universitaria, Coyoacán, C. P. 04510, Ciudad de México. Fecha de la última modificación: febrero de 2025.
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